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Entrevista a Joaquín Pérez Muñoz en El Mundo 13-07-2016

07 Dic 2016 | Noticias

Los tribunales han estimado el 100% de las reclamaciones judiciales que hemos interpuesto frente a aseguradoras y bancos.

Don Joaquín Pérez Muñoz es abogado y fue responsable durante años de la financiación de cooperativas de viviendas y promociones inmobiliarias en una entidad financiera nacional. Afectado por el concurso de acreedores de una cooperativa de viviendas, consiguió recuperar sus aportaciones y las de cuentas de cooperativas y compradores.

Basta con darnos un paseo por algunas zonas de España para descubrir paisajes repletos de edificios sin terminar… Pero ademas de estos esqueletos de hormigón, muchas son las personas afectadas por esta crisis inmobiliaria, entre ellos cooperativistas y compradores de viviendas que invirtieron sus ahorros. A día de hoy, ¿se pueden recuperar las inversiones?

Nuestra legislación garantiza las aportaciones para compra de vivienda, sin diferenciar entre cooperativistas o compradores. En caso de incumplimiento de los plazos de entrega, existe un doble mecanismo para recuperar las aportaciones realizadas. Si se contrataron los seguros a que obligaba la Ley 57/1968 y la Ley 38/1999, será la aseguradora la que deba reembolsar las cantidades aportadas. Para el caso de que no se hayan contratado las citadas garantías, será la entidad financiera en la que se ingresaron dichas aportaciones, la que deba hacer frente a la indemnización.

Por tanto, ¿qué responsabilidad tienen ahora las entidades financieras?¿Deben hacerse cargo de la devolución de estos importes?¿En qué casos sí y en cuáles no?

El Tribunal Supremo ha establecido que las entidades financieras tenían la obligación de comprobar, antes de contratar las cuentas en las que se percibían los ingresos, que éstos se encontraban garantizados. Si no lo hicieron, serán responsables de las pérdidas que se produzcan por la ausencia de garantías.

Por otro lado, la modificación de la ley, en vigor desde primeros de año, ha cambiado las reglas del juego, ¿de qué forma afecta este cambio a los cooperativistas y compradores de vivienda perjudicados?

El 1 de Enero de 2016 entró en vigor la disposición de la Ley 20/2015 que elimina la obligación de garantizar las aportaciones realizadas para la adquisición de una vivienda, si se realizan antes de la concesión de la Licencia de Edificación. Dicha modificación afecta a miles de familias integradas en cooperativas por toda España, cuyos proyectos se encuentran paralizados por problemas urbanísticos, sin garantía alguna de sus aportaciones y con el peligro de perder sus ahorros en un futuro. En este caso se encuentran los miles de afectados de los desarrollos urbanísticos de Valdebebas, El Cañaveral, Residencial Metropolitan, Residencial Maravillas…

El Tribunal Supremo ya ha establecido doctrina. ¿Podríamos afirmar que es un buen momento para reclamar?

Los tribunales han estimado el 100% de las reclamaciones judiciales interpuestas por Petris Gestión & Abogados frente a aseguradoras y bancos en toda España. Podríamos afirmar que no solo es conveniente reclamar sino casi imprescindible, para evitar verse afectado por la restricción de garantías en vigor desde el 1 de Enero de 2016.